PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la Adolescente imputado(IDENTIDAD OMITIDA), por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Hurto con Destreza, previsto en el Ordinal 4º del Artículo 454 del Código Penal, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se Ordena la aplicación del procedimiento abreviado, por considerar este decisorio que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir que es el autor del mismo, aunado a las circunstancias de haber sido perseguido por la autoridad policial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada.....