DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud formulada por La Defensa y aceptada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, a favor del adolescente . SEGUNDO: Se Ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al Archivo como pieza concluida. Regístrese y Publíquese, déjese copia y remítase al archivo. San Juan de los Morros, a la fecha de su presentación.-
EL JUEZ
ABOG. PEDRO M. FERNANDEZ A.
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