Se publicó y registró Decisión en la que se decretó: 1) Admite la Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público.2) Se acuerda la Admisión de los Hechos solicitada por la Adolescente 3) Se impone a la Adolescente la sanción establecida en el literal "b" del artículo 620 de la LOPNA consistente en : 1) No puede concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas 2) Se le impone cumplir con la obligación de continuar con los estudios que viene realizando, debiendo obtener buenas calificaciones y consignar constancias de las mismas ante el Tribunal de Ejecución, dicha medida la cumplirá por el lapso de un año y seis meses 4) Se hace cesar la Medida cautelar impuesta 5) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, de conformidaad con los arts. 8, 570, literal "f" del 578, 583, literal "b" del 620, 621,622,624 de la LOPNA