PRIMERO: Se decreta la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 453 del Código Penal, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley especial, por considerar este decisorio que fue aprehendido con el objeto Incautada, cerca del lugar de los hechos, perseguido por la victima y la autoridad policial. SEGÚNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de las Partes, por considerar que los adolescentes son sujetos plenos de derecho y que su represéntate se encuentra presente y está comprometiendo a hacerlo comparecer ante el Órgano Jurisdiccional cada vez que sea necesario, y tomando en consideración el interés superior del Adolescente y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al .....