Se registró y Publicó sentencia en que se Declaró: PRIMERO: Se Declara incompetente para conocer de la presente causa, en virtud que de la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que era mayor de edad y contaba par el momento que ocurriron los hechos con 23 años, tal como consta en en folio (21), todo de conformidad con los Artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.