DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Libertad Plena del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Mayor, previsto en el Articulo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece se considera como delito Flagrante el que se esté cometiendo o acab.....