Se publicó y registró decisión en la que se Acordo: Unico: vista la declaratoria de incompetencia dictada por este tribunal en fecha 02 de febrero del año en curso se acordo renitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. de conformidad con los artículos 531 y 534 de la LOPNA y 77 del COPP.