DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena del Adolescente: XXX, quien es venezolano, soltero, natural de San Juan de los Morros, nacido el 1 de febrero de 1.989, colector, , residenciado en iudad y titular de la cedula de Identidad No.XXX y se ordena su libertad inmediata desde este recinto. SEGUNDO: Se Decreta la aprehension como flagrante de los Adolescentes DE TODOS LOS DEMAS EDOLESCENTES PREUNTAMENTES IMPLICADOS EN EL HECHO DELICTIVO QUE FUERON PRESENTADOS EN LA AUDIENCIA Y PLENAMENTE IDENTIFICADOS por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A EDIFICIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 219 Y 475 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 4.....