Se publicó y registró decisión en la cual el Tribunal hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el adolescente de conformidad con el Artículo 583 de la LOPNA. TERCERO: Se Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción, contemplada en el literal "b" del artículo 620 de la LOPNA. CUARTO: Se Ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico.