Se registró y publicó sentencia por admisión de los hechos en la que se decretó: 1- Se admitio la acusación fiscal y los medios probatorios. 2- Se declaró con lugar la admision de los hechos realizada por el adolescente. 3- Se impuso la sanción establecida en los Literales "f" y "d" del 620 LOPNA, consitente Privativa de libertad por el lapso de 2 años y 8 meses la cual cumplira en el CDT, y libertad asistida por el lapso de 1 año, la cual cumplirá una vez culminada la privativa, con presentaciones mensuale ante el equipo multidisciplinario del CDT. 4-. se ordena rem itir la causa en la oportunidad legal al tribunal de Ejecucion correspondiente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con los Artículos 8, 528, 570, 583, 620 literales "f" y "d", 621, 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente