Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de Robo Agravado establecido en el articulo 460 del Código Penal, así como los medios de Pruebas ofrecidos. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) de Admitir los Hechos imputados por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la Sanción de privación de libertad por el termino de seis meses. Ahora bien como el Ministerio Público solicita un (01) año de privación de libertad, es por lo que este Tribunal sanciona al mencionado adolescente a cumplir seis (06) meses de privación de libertad, como consecuencia de rebaja por la admisión de los hechos. Aunado a ello como quiera que el mismo ha permanecido detenido desde 30 de Septiembre de 2004, hasta la presente fecha, acumulando un total de un mes y tres días de prisión preventiva, le quedaría p.....