1°) Declara Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Publico de incorporar por su lectura el Acta de Inspección Ocular Practicada por el Médico Forense de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Absuelve al ciudadano (Identidad Omitida), por cuanto no existen elementos de juicio y de convicción que demuestren su responsabilidad en los hechos imputádoles por el Ministerio Público. 3°)Se hacen cesar todas y cada una de las medidas cautelares y/o administrativas, que hubieran sido impuestas al ciudadano (Identidad Omitida). 4°) Se decreta Libertad Plena del ciudadano (Identidad Omitida).