D.- DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Unipersonal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide, PRIMERO: Se admite la acusación formalizada en Juicio por el Ministerio Publico asi como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Publica, en contra del ciudadano Oswaldo Miguel Laya, por el delito de Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 408 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite la manifestación de admisión de los hechos realizada por el imputado Oswaldo Miguel Laya. TERCERO: Se admite la solicitud de Imponer al adolescente la sanción establecida en el literal "F" del articulo 620 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente propuesta por el Fiscal del Ministerio Publico. C.....