1°) Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. 2°) Admite la modificación formulada por el Ministerio Público en la celebración de la Audiencia Oral, relacionada con la imposición de la sanción de Libertad Asistida en lugar de la Privación de Libertad. 3°) Se admite la Admisión de Hechos manifestada libremente por el Imputado de Autos. 4) Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción contenida en el literal ¿d¿ del Artículo 620 en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Libertad Asistida por el término de dieciséis meses (16), resultado de restar un tercio al lapso mayor fijado por el artículo 626 ejusdem, la cual deberá cumplir en su totalidad bajo la supervisión del equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico. 5°) Remítase en su oportunidad legal la p.....