PRIMERO: Habida cuenta que la solicitud de las partes es ajustada a Derecho por ser legitima, de conformidad con lo despuesto en la parte final del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en justicia es declararla con lugar y ordenar prescindir de los Escabinos, así como continuar la presente causa bajo la dirección del Juez Profesional. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes.