Se publicó y registró decisión en la que se acordó ünico: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa por cuanto El joven Identidad omitida, No ha cumplido con la sanción impuesta, pues no consta en autos las constancias requeridas todo de conformidad con los artículos 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.