Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Claudio Cabeza contra el ciudadano José Leopoldo Matos