Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el Abg. Luís Enrique Ruiz Reyes, quien actúa en su propio nombre, en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 20 de Junio del 2005, dictado por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.