En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 10 de abril del año 2006. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda