Se declara: LA NULIDAD del acta de fecha 25 de marzo de 2010 y sus posteriores actuaciones. En consecuencia se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A-quo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, habida cuenta que las mismas se encuentra a derecho con su comparecencia a la audiencia oral de apelación.