CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, y visto que la presente decisión no admite recurso de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido como se encuentre el lapso para la publicación de la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de la celeridad procesal.