Este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 18 de Febrero de 2005 y en consecuencia, dispone que la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto tendrá lugar el Décimo Tercer (13) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días concedidos como término de la distancia en el entendido de que este último lapso comenzará a correr a partir de la presente fecha exclusive, con la advertencia de que la incomparecencia del apelante a la audiencia oral producirá los efectos establecidos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.