En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: La nulidad de todo lo actuado posterior a la fecha 13 de noviembre de 2001. Segundo: La reposición de oficio de la presente causa al estado de que el juzgado A quo notifique de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2001, a la Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del estado Guarico, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.