De tal suerte, que resulta inequívoco que esta alzada confirmó en toda y cada una de sus partes, la decisión recurrida de fecha 24 de octubre del año 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con Lugar la Demanda, reproduciendo en consecuencia todos los conceptos condenados por el Juez de juicio, decisión que en forma alguna fue objetada ni recurrida por el hoy solicitante de la presente aclaratoria, quedando de manifiesto su conformidad con lo justiciado por el A-quo; no obstante, se observa, que a pesar de contener dicha sentencia los parámetros tantos salariales y legales a los efectos de los cálculos de los conceptos acordados, esta alzada, a fin de extremar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, considera procedente a los fines explicativos, ampliarla con la incorporación de las operaciones aritméticas, para la determinación de cada uno de los conceptos condenados, ello con el propósito .....