este Tribunal, conforme a la notoriedad judicial y visto que las demandas versan sobre el mismo concepto, la demandada es la misma y las sentencias son de idéntica naturaleza, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de evitar la producción de sentencias contradictorias, ordena acumular de oficio, a la presente causa, las apelaciones signadas con los números JP31 R-2005-000152 y JP31 R-2005-000153