Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.569.523, actuando en su condición de Representante y Apoderado de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A.