Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Reposición de Oficio de la presente causa al estado de que el Juzgado A quo suspenda la misma por el lapso de 30 días continuos contados a partir del día siguiente de recibido por auto expreso el presente asunto, vencidos los cuales se comenzarán a computar los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.