Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia recurrida emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 05 de junio de 2009. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Manuel Rangel contra los ciudadanos Urbano Fermin Carlos Eduardo, Carlos Alfredo Hernández Zamora y Carlos Enrique Hernández Zamora y las empresas Premezclados y Agregados Los Llanos C.A, y A&J 3000. Se condena a la empresa AGREGADOS Y PREMEZCLADOS LOS LLANOS