Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por los demandantes en fecha 21 de noviembre del 2002, en el asunto JP31-R-2005-000149, acumulado a la causa JP31-R-2005-000150, mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de octubre del año 2005 y CONFIRMA las decisiones recurridas, que declararon Sin Lugar la demanda de cobro de fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos Rafael Rengifo y Oscar Rojas contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.