Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 30 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia se ordena a dicho tribunal ADMITIR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano Wuillmer Ramón Castillo Sánchez contra Proct Petrol, C.A y solidariamente PDVAL, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo.