Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE REVOCA la decisión recurrida dictada en fecha 09 de marzo de 2009 y publicada en fecha 16 de marzo de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Tercero: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a quo dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar en el presente juicio, en los términos de los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.