Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida de fecha 07 de julio de 2005, que decretó la ejecución forzosa y suspensión la causa por el lapso de 60 días continuos contados a partir de la certificación del secretario de haberse practicado la notificación del Procurador General del Estado Guarico de conformidad con el artículo 40 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, en el juicio que sigue el ciudadano Ildemaro Camaripano contra el Consejo Legislativo del Estado Guarico.