En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Frank Torres. Segundo: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 14 de marzo del 2.005, en consecuencia se declara Sin Lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada. Tercero: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.