DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente. Se confirma la sentencia apelada.
Y se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.