Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 22 de octubre del año 2008, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la desicion recurrida de fecha veinte (20) de octubre del año 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaro no acordar la reposición planteada por la apoderada judicial del actor.