Es en base a lo que antecede, este Tribunal desestima por ininteligible el petitorio en cuanto a la antigüedad, en segundo lugar acuerda ampliar y aclarar el fallo en lo que respecta a la Indexación del fallo dictado en forma oral por este Juzgado en fecha 26 de Julio del 2006 y publicado en forma escrita en fecha 02 de agosto del año 2006, y en tercer lugar ordena la corrección por error material de trascripción, en lo relativo a el monto que debe deducirse de la suma condenada a pagar