Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Aguilar Romero en representación de la parte actora Ciudadano Arnaldo Antonio Rodríguez Castellanos. Segundo: SE CONFIRMA el auto de fecha dos (02) de agosto de 2006 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.