Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la Abogado Alida Duarte en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Repuestos y Silenciadores 2001, C.A. SEGUNDO: Se anula la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, así mismo, el auto de admisión de la demanda de fecha 05 de marzo de 2008, y demás actuaciones subsiguientes. TERCERO: Se acuerda la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie respecto de la admisión de la demanda en los términos expuestos en el escrito libelar.