Se declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Segundo: SE ANULA la decisión recurrida de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que El Tribunal A quo, por auto expreso fije oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto.