Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. TERCERO: Se Confirma Parcialmente la sentencia recurrida de fecha 22 de junio del año 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara: Parcialmente Con Lugar la Demanda interpuesta por el ciudadano Nino Ramón Rios contra el ciudadano Manuel Rolando Pinto