Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 14 de julio de 2009, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Marlin Yelitza Gomez Tabares contra el Instituto Autonomo Municipal de Deporte de Infante y la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico.