Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Segundo: SE CONFIRMA la decisión de fecha 07 de Noviembre del año 2.005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. En consecuencia, se declara el Desistimiento de la Acción en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos María del Carmen Mileno y Emilio José Utrera contra Constructora Inspectora C.A.