esta superioridad, conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los principios de economía y celeridad procesal que orientan el nuevo proceso laboral y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le es forzoso declarar la nulidad de las actuaciones siguientes al auto de fecha seis (06) de marzo de 2006, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de Calabozo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que el Tribunal A-quo notifique al recurrente Manuel Navas del auto del abocamiento, a fin de permitirle el ejercicio de los r.....