Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA en todas sus partes el auto recurrido de fecha 07 de Noviembre de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se repone la causa al Estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se pronuncie sobre la sentencia de mérito conforme a la admisión de los hechos verificada en fecha 31 de Octubre de 2005, en lo términos establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, par.....