Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por los demandantes en fecha 20 y 21 de noviembre del 2002, en los asuntos JP31-R-2005-000145 y JP31-R-2005-000147 acumulados de oficio mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de octubre del año 2005 y CONFIRMA las decisiones recurridas, que declararon Sin Lugar la demanda de cobro de fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos Joaquin Díaz y Luis Rincones contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.