Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecisiete 17 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia se declara DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.