este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION, en consecuencia queda firme la decisión recurrida de fecha 07 de abril de 2003, emanada del Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la acción incoada por la ciudadana Gladys Torrealba contra la Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Guarico.