Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, procediendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido de fecha 21 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos Reyes Eduardo Palacios Parra, Jorge Ramón Carpio y Dario Antonio Rangel Ortega en contra de la empresa Constructora Vifibal C.A, En consecuencia se ordena la continuación del presente proceso en lo que respecta a la demanda interpuesta por los ciudadanos Reyes Edu.....