Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, SE REVOCA la decisión de fecha 23 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al estado de que el Juzgado a-quo admita la reforma de la demanda y notifique a la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la parte actora, quien se encuentra a derecho con la interposición del presente recurso.