Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia recurrida de fecha seis (06) de marzo del año 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano José Efigenio Brizuela contra Estación de Servicio Mi Llano e Inversiones Santa Fe C.A.